Hoy 18 de julio de 2020, han sido publicado ayudas económicas a la rehabilitación edificatoria de uso residencial en el BOPZ.

Las ayudas están divididas en 4 líneas

El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el próximo 16 de Octubre de 2020.

Línea 1. Eficiencia energética en edificio. Obras integrales.

La pueden solicitar: Comunidades de propietarios o propietarios únicos y en cualquier caso, en edificios construidos antes de 1980.

Actuaciones subvencionables: Aquellas que incorporen aislamiento térmico al edificio y que consigan una disminución de la demanda energética de -al menos- un 50%. Además, se pueden realizar todas las obras que el edificio necesite en materia de accesibilidad completa (ascensor, rampas, señalética…) y conservación (mejora de instalaciones comunes, estructura…)

Cuantía de la ayuda: Hasta el 55% del presupuesto subvencionable con los siguientes límites:
• Eficiencia Energética + Accesibilidad: hasta 16.000 € por vivienda .
• Eficiencia Energética: hasta 12.000 € por vivienda.
Además, si se cumplen los requisitos, se pueden solicitar individualmente las ayudas complementarias que ofrece la Línea 3.

Línea 2. Accesibilidad en edificio. Obras puntuales.

La pueden solicitar: Las comunidades de propietarios en las que resida una persona de 65 años o más o con una discapacidad mayor o igual al 33%.

Actuaciones subvencionables: Aquellas que supongan -como mínimo- la eliminación completa de barreras arquitectónicas en los elementos comunes del edificio. También serán subvencionables las actuaciones dirigidas a eliminar otras barreras físicas, sensoriales e intelectuales.

Cuantía de la ayuda: Hasta el 45% del presupuesto completo de la obra con un límite de 6.000 € por vivienda. Además, si se cumplen los requisitos, se pueden solicitar individualmente las ayudas complementarias que ofrece la Línea 3.

Línea 3. Jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Ayudas complementarias.

La pueden solicitar: Propietarios/as o usufructuarios/as empadronados/as en la vivienda que, además:
• Sean menores o iguales a 35 años, mayores de 65 años o en su vivienda habite una persona con discapacidad mayor o igual al 33%.
• Su unidad de convivencia tenga ingresos inferiores a 2,5 IPREM ponderado según el número de miembros

Actuaciones subvencionables: Las presentadas en la LÍNEA 1 o la LÍNEA 2 sobre los elementos comunes del edificio.

Cuantía de la ayuda: Hasta el 25% de tu cuota de participación en las obras comunes del edificio con un límite de 1.500 € por vivienda.

Línea 4. Jóvenes, mayores y personas con discapacidad. Obras en vivienda.

La pueden solicitar: Propietarios/as o usufructuarios/as empadronados/as en la vivienda que, además:
• Sean menores o iguales a 35 años, mayores de 65 años o en su vivienda habite una persona con discapacidad mayor o igual al 33%.
• Su unidad de convivencia tenga ingresos inferiores a 4,5 IPREM ponderado según el número de miembros.

Actuaciones subvencionables: Aquellas que se produzcan en el interior de la vivienda que mejoren:
• La accesibilidad.
• La eficiencia energética.
• La conservación: adaptación a normativa vigente o subsanación de deficiencias en las instalaciones de electricidad, saneamiento y fontanería.

Cuantía de la ayuda: Hasta el 50% del presupuesto subvencionable con un límite de 6.000 € por vivienda.

Bases de la convocatoria.